La AFIP impedirá al comprador tomar el crédito de IVA en las facturas electrónicas si el organismo recaudador detecta irregularidades.
Tampoco habrá un listado de apócrifos como en el caso de los vendedores, por lo que las empresas trabajarán a ciegas.
Si al solicitarse el CAE de una factura tipo “A”, la AFIP constatara determinadas inconsistencias por parte del receptor del comprobante, asignará un CAE junto con un código que identificará las irregularidades observadas.
Como consecuencia, el vendedor no podrá computarse como crédito fiscal el IVA discriminado en la factura.
No va a haber un padrón de “incumplidores”, no va a ser público, como en el caso de los proveedores fantasma, para los que hay una “base apoc”.
Si una empresa quiere hacer una factura “A” a otra, la AFIP detecta por sistema que tiene alguna irregularidad. Permite hacer la factura “A”, pero el comprobante sale con esa doble leyenda de irregularidad que presenta el comprador. Y lo más grave, es que la AFIP expresamente impide tomarse el crédito fiscal de la venta.
Por otra parte la Resolución 4444/2019, que estableció esta medida, no presenta un listado detallado de cuáles son las inconsistencias a partir de las cuales la AFIP estará habilitada para impedir tomarse el crédito fiscal de IVA.
La norma tampoco prevé el derecho a defensa, siendo muy cuestionable también desde ese punto de vista, en caso de que, por ejemplo, se trate de algún error del sistema simplemente.


