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La Corte Suprema impuso nuevos principios de protección ambiental

El máximo tribunal, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia de la justicia provincial de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río.

La Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, con lo cual la Justicia entrerriana consideró que se trató de reclamos similares y que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el decreto 258/2015.

Pero en su fallo, el máximo tribunal nacional destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente –aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.

En particular, planteó la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.

La Corte destaca que en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio «in dubio pro natura»  y el principio «in dubio pro aqua».

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