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La justicia europea falla contra la reforma judicial polaca

La justicia europea considera que la reforma judicial del Gobierno polaco que reduce la edad de jubilación de los miembros del Tribunal Supremo de ese país es contraria al derecho de la Unión y, por lo tanto, es ilegal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los cambios violan los principios de inamovilidad de los magistrados, cuyo fin es garantizar la independencia judicial.

La Comisión Europea y el Ejecutivo polaco mantienen un pulso respecto a esta medida desde que en 2017 el el Gobierno nacionalista del Partido Ley y Justicia (PiS) anunciara su plan para rebajar la edad de jubilación de los jueces a 65 años -desde los 70- con aplicación retroactiva. 

Los magistrados Podían continuar trabajando si lograban una autorización del presidente de la República, una decisión totalmente discrecional en la que que no se contempla ningún tipo de control judicial o técnico.

Con la medida un tercio de los jueces, incluido la presidenta del TS, tendrían que abandonar sus cargos. «Cada país tiene el derecho de establecer su sistema legal en líne con sus propias tradiciones», defendió en julio de 2018 ante la Eurocámara Mateus Morawiecki, primer ministro polaco. Sí y no: en su sentencia el TJUE señala que si bien cada Estado miembro tiene derecho a realizar reformas en la Administración de Justicia el límite es el cumplimiento del Derecho de la Unión.

El Gobierno del PiS justificaba la reforma señalando que se trataba de una medida para agilizar, reformar y modernizar el sistema de justicia polaco, y, de paso, eliminar a jueces que tildan de herederos del sistema comunistaanterior a la llegada de la democracia. Pero la Comisión Europea respondió rápidamente que la reforma no tenía ese fin, sino eliminar la independencia judicial y establecer un control político sobre el Tribunal Supremo, violando el artículo 2 de los Tratados.

Y es que el sistema judicial polaco forma parte de una red europeo mucho más amplia que se basa en la confianza mutua. Para ello hace falta que todos los sistemas respeten unas normas mínimas establecidas en ese artículo de los Tratados que consagran los principios básicos de la Unión.

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