Este martes, desde las 11 de la mañana, vuelven las sesiones con presencialidad plena a la Cámara de Diputados. Se trata de una sesión especial solicitada por el Frente de Todos y que fue convocada el viernes por el presidente de la Cámara, Sergio Massa.
Dentro de un amplio temario, allí se tratará el proyecto de ley de etiquetado frontal, que es apoyada por Unicef y organizaciones médicas y resistida por diputados del norte, sin distinción política. Estos últimos aducen que afectará a la producción azucarera.

La ley de etiquetado frontal fija pautas para una alimentación saludable y obliga a que se coloquen una serie de sellos en la parte frontal de los envases de alimentos de comercialización masiva. La advertencia figurará en la cara frontal de los alimentos y bebidas analcohólicas con exceso de azúcares, sodio y grasas.
Estarán exceptuados el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y la sal común de mesa, aunque en la reglamentación podrían sumarse otros productos. Si además contienen edulcorantes o cafeína, se añadirán leyendas para evitar su consumo en niños.
Cuáles son las claves de la ley
- El sello con la información tendrá la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Estará en la parte frontal de los envases y su tamaño no será nunca inferior al 5% de la superficie.
- Busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas.
- Advierte los excesos de componentes en los productos, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Las etiquetas deberán decir el exceso que contienen.
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia. Debe decir: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. En caso de contener cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
- Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal del envase al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Se prohíbe que los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan un sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etc.
- Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos o la promesa de entrega de obsequios, premios.
- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas en toda la Argentina.
- Los valores máximos de azúcares, grasas y sodio establecido deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional.
- El Estado argentino priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
