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Obtuvo dictamen el proyecto que fija multas por el acoso sexual callejero

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados firmó dictamen del proyecto de ley para tipificar el delito de acoso sexual callejero y establecer multas. La iniciativa fue llevada al recinto hace un año atrás, pero por falta de acuerdo volvió a la comisión hasta este jueves que fue consensuado y fue avalado por los diferentes bloques.

Autora de uno de los proyectos que se consideraron, la radical Olga Rista señaló que recientemente Chile sancionó por unanimidad una ley para castigarlo y consideró que será «una señal muy fuerte para nuestra sociedad que el acoso callejero esté en el Código Penal».

Por su parte, la presidenta de Legislación Penal, Gabriela Burgos (UCR), aseguró que «las mujeres no queremos ser cosificadas” y pidió convertir en ley “estas actitudes que son reprochables y no tienen nada que ver con un piropo».

El proyecto propone incorporar el artículo 129 bis al Código Penal, el cual reza: «Será penado con multa de $1.000 a $15.000 el que, en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado».

Asimismo, la multa pasará de $5.000 a $30.000 «si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria».

Otro de los artículos de la iniciativa indica que «la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses».

También introduce modificaciones a la Ley de Protección Integral de las Mujeres (26.485), respecto de las competencias del Instituto Nacional de las Mujeres, que deberá «realizar campañas de difusión que contribuyan a concientizar, a dar visibilidad y a desnaturalizar la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como ‘acoso sexual callejero’. Elaborar y distribuir material con el objeto de informar, prevenir y erradicarlo».

En tanto, el Estado Nacional tendrá que «elaborar estrategias de atención y acción que colaboren con la prevención y erradicación de la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como ‘acoso sexual callejero«.

Finalmente se establece que «los ingresos que se deriven de la aplicación de la ley serán asignados al Instituto Nacional de las Mujeres u órgano que en el futuro corresponda».

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