Las empresas de medicina privada están preparando planes “low cost” de salud, una iniciativa que podría encontrar paralelo en el servicio que prestan algunas las aerolíneas comerciales, que ofrecen pasajes baratos al eliminar ciertos servicios del precio final.
Con aval de la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas estarían habilitadas a dejar de prestar el 100% del Programa Médico Obligatorio (PMO). Al reducir la cobertura a algunas prestaciones básicas, con consenso del paciente según sus necesidades, abaratan el costo del servicio.
De esta manera los planes prepagos “económicos” serán la novedad en un mercado que refleja la pérdida de poder adquisitivo del salario, pues muchos afiliados evalúan hoy discontinuar con los contratos, debido al alto costo que representa la salud privada en la canasta familiar.
Por la ley vigente, la 26.682 y sus reglamentaciones, las empresas de medicina privada deben ofrecer planes que cumplan con un mínimo de prestaciones, con escasas excepciones, como los planes parciales de “servicios odontológicos exclusivamente” y de “servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas”.
Cambios en el sistema
El pasado 22 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 66/2019 que introdujo un cambio en la reglamentación de la Ley de Prepagas y abrió la puerta jurídica para que desde ahora puedan sumarse más excepciones a la obligación de ofrecer al menos prestaciones que las exigidas por la PMO.
La modalidad será la de un plan de salud de menor costo, con la posibilidad de abonar un pago extra o copago en caso de necesitar la atención profesional cuya especialidad no esté incluida en el plan original. Cabe recordar que el decreto 66/19 autoriza a la confección de “nuevos planes de coberturas parciales”.
Las empresas de medicina prepaga brindan cobertura de salud para unos 6 millones de personas, de los que 4,5 millones derivan sus aportes de la obra social.
Las compañías evalúan planes que contemplen la atención más compleja y dejar fuera del alcance el resto.
Aunque todavía no se conoce la reglamentación, que es atribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, las compañías podrán ofrecer una alternativa ante una flamante Comisión Permanente Interministerial -integrada por representantes de las carteras de Salud y Producción-, para que luego reciban la aprobación del ente de control.
Las prepagas se refieren a planes “complementarios” con otras coberturas particulares o prestaciones del sistema público a las que apelen los afiliados. Los planes parciales podrían prescindir de plan odontológico o maternidad, circunscribirse solo a la internación o cobertura de medicamentos, que las consultas se abonen solo cuando se usan, acotar el seguro a diagnóstico e internación, incorporar esquemas para tratamientos especiales y de cirugías de alta complejidad e incluso contemplar operaciones que hoy están fuera del PMO, como las estéticas y algunas oftalmológicas.
Desde la cartera de Salud se aclaró que le exigirá a cada empresa “le informe muy claramente al paciente lo que incluyan y excluyan las coberturas parciales, como pide la ley 26.682, para evitar conflictos”, como podrían ser eventuales demandas judiciales para exigir coberturas que no estuvieran incluidas en el contrato.