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Reglamentación parcial del régimen legal del contrato de teletrabajo

El Gobierno nacional oficializó este miércoles la reglamentación parcial de la Ley 27.555 que establece el régimen del contrato de teletrabajo, con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.

Esta ley fue impulsada por el Frente de Todos en 2020 en el contexto de la pandemia de Covid-19 con fuerte resistencia de cámaras empresariales que hallaron en el proyecto puntos inconvenientes para las patronales.

El decreto no reglamenta los artículos segundo «del contrato de teletrabajo»; tercero, sobre «derechos y obligaciones»; cuarto, sobre «jornada laboral»; séptimo, sobre «voluntariedad»; once, respecto de la capacitación; y doce, sobre los derechos colectivos.

La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Tampoco fueron reglamentados los artículos dieciséis, de protección de la información laboral; y diecisiete, de prestaciones transnacionales.

El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular.

Tampoco esta normativa tendrá alcance en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. .

La normativa establece un claro «derecho a la desconexión digital», para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

«No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos», dice la reglamentación.

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